El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) presentó un nuevo paquete de reformas y adiciones sobre disposiciones diversas del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, con la finalidad de democratizar al IMPEPAC; regular las reelecciones y el financiamiento a partidos políticos.
De acuerdo con la bancada perredista, estas iniciativas para modificar la legislación electoral obedecen entre otras cosas, a la reciente publicación de la Declaratoria sobre reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos sobre la materia, en donde se redujo el número de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
El GPPRD considera necesario abordar cuestiones operativas en las sesiones del Consejo Estatal y de las comisiones, así como en el desarrollo de las funciones que realiza el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), dado que con la reforma en materia electoral del 2014 y el proceso electoral pasado, se observó que existen temas sin regular, lo que no permitió al Instituto ejercer las atribuciones que tiene como encargado del desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Por esta razón estima necesario fijar una instrumentación y regulación necesaria para que ejerza las facultades constitucionales y legales que tiene conferidas, las cuales permitan tanto a partidos políticos como a candidatos y funcionarios electorales, contar de forma oportuna con la información necesaria para sus actividades.
Dentro de las modificaciones propuestas se reglamenta en el artículo 13 del Código citado que la elección consecutiva de los diputados a la Legislatura podrá ser hasta por tres periodos, especificando que la postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Mientras que la relección de presidentes municipales y síndicos, marcada en el artículo 17, será por un periodo adicional y su candidatura podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Una de las cuestiones relevantes para la equidad en la contienda es que los integrantes de órganos políticos que pretendan reelegirse no cuenten con ventaja política ni económica ante los que no están en el cargo, por tal motivo se establecen reglas para los Diputados que pretendan relegirse y opten por no separarse del cargo, los cuales deberán realizar campaña fuera de horarios laborales y que no obstruyan su encargo como legisladores; no podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo ni ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado, para realizar actos de campaña en horario laboral.
No así para los Presidentes Municipales, pues estos se deben separar del cargo para poder aspirar a la reelección, debido a que dentro de sus facultades legales se encuentra la de ejercer el presupuesto de egresos y autorizar junto con el tesorero los pagos que deban realizarse, lo que podría ser utilizado para obtener ventaja sobre sus contrincantes y hacer mal uso de los recursos, materiales, financieros y humanos que tiene a su cargo, vulnerando el principio de equidad en la contienda.
Mientras, la regulación en el procedimiento de asignación de regidurías en el estado establece la misma fórmula que ha sido aplicada y aceptada para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, bajo los mismos principios de sobrerrepresentación y subrrepresentación a fin de que se garantice en la asignación que es en función de la votación obtenida en el proceso electoral. Así, los partidos políticos que consideren que algún instituto político está sobrerrepresentado puedan alegarlo ante la instancia correspondiente o en contrario, cuando un partido considere que después de la asignación se encuentra subrrepresentado, puede controvertir esa situación.
La propuesta del GPPRD establece que la solicitud de registro de candidatos al cargo de Gobernador Constitucional del Estado se hará ante el Consejo Estatal del 1 al 7 de marzo del año correspondiente, mientras que para candidatos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos se hará ante el Consejo correspondiente del 8 al 15 de marzo del año de la elección; además, los partidos políticos deberán registrar ante el Consejo Estatal, del 15 al 22 de febrero del año de la elección, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán durante las campañas políticas. Del registro de dicha plataforma se expedirá constancia, mismo precepto que aplicará para las candidaturas independientes.
Los tiempos para campañas electorales serán de 45 días para el cargo de Gobernador, 35 días para Diputados Locales, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
Además, se propone que. para la aplicación de las multas a partidos políticos, funcionarios o candidatos, se utilice la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar de los salarios mínimos, ya que hoy en día la UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores
Destaca que la iniciativa del GPPRD busca otorgar las facultades necesarias para que el Instituto Morelense prepondere los principios de imparcialidad y equidad, que avalen que su función sea imparcial y equitativa.
La propuesta perredista fue turnada a las comuniones de Puntos Constitucionales y Legislación, así como la de Participación Ciudadana y Reforma Política, para su análisis y dictamen.