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Fallece alcaldesa municipal de Temixco Irma Camacho

La alcaldesa municipal de Temixco, Irma Camacho García, falleció la tarde de este martes tras permanecer cerca de un mes hospitalizada en una clínica privada de Cuernavaca presuntamente por neumonía.

Desde hace varias semanas se informó sobre su ausencia en el ayuntamiento municipal por complicaciones a su salud, sin embargo, esta tarde, tras varias horas de especulaciones, el Ayuntamiento de Temixco confirmó el deceso de la presidenta municipal.

De acuerdo con datos recabados por Zona Centro Noticias, la alcaldesa municipal falleció cerca de la una y media de la tarde, no obstante, fue hasta las seis que las autoridades municipales lo confirmaron.

Cabe recordar que la profesora Irma Camacho asumió el cargo como presidenta en el mes de enero del 2015, tras el asesinato de la alcaldesa Gisela Mota Ocampo quien había tomado protesta solo unas horas antes.

Durante los primeros meses se dio una batalla legal y social, pues además de marchas fueron tomadas las instalaciones del palacio municipal, con la intención de que quien asumiera el cargo como alcaldesa fuera la madre de Gisela Mota y no Irma Camacho, sin embargo, las autoridades electorales determinaron que fuera ella como su suplente quien llegara a la presidencia.

De acuerdo con el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, ante la ausencia definitiva del presidente municipal y faltando el suplente, el Poder Ejecutivo tras ser notificado por el cabildo, tendrá que emitir una terna y enviarla al Congreso para que sea este quien designe al nuevo presidente.

El artículo señala:

Artículo *172.- …

Tratándose de las licencias definitivas, serán cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quien en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna para ocupar el cargo de Presidente Municipal respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, se designará al sustituto en un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que se reciba la terna. En tanto el Congreso designa al Presidente Municipal sustituto, el Cabildo acordará de entre sus miembros, quien cubrirá la ausencia definitiva del Presidente Municipal.

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