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Hasta cárcel por conducir mientras se utiliza el celular

Con el objetivo de sancionar con pena de uno a tres años de prisión a quien provoque accidentes automovilísticos por usar el celular mientras conduce, así como establecer lineamientos sobre la conducción temeraria al utilizar equipos de radio comunicación o de telefonía, los diputados del Congreso del Estado aprobaron de forma unánime reformar los artículos 128 y 238 del Código Penal para el Estado de Morelos.

La reforma señala que “se considerará conducción temeraria manejar manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor”, se indica en las modificaciones aprobadas.

Durante la sesión ordinaria de este día, los legisladores emitieron su voto a favor de establecer en el artículo 238 del citado Código, referente a la conducción temeraria, la “suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y además de la sanción correspondiente del delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular”.

Asimismo, avalaron suspender el “derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o sin manipular un equipo de radio comunicación o de telefonía celular”.

Los legisladores también adicionaron un cuarto párrafo al mismo artículo, para establecer que “se considerará conducción temeraria manejar manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor”.

De igual manera modificaron el artículo 128 donde señala que cuando las lesiones se cometan culposamente con motivo del manejo de vehículos de servicio público o escolar, la sanción se agravará hasta en una mitad más de la prevista para el delito culposo y se aplicará al responsable, suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.

Al respecto aprobaron señalar que “cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el presente artículo, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, incluida la cancelación de su licencia para conducir vehículos automotores, expedida por la autoridad competente”.

Cabe destacar que las modificaciones al Código Penal del Estado en la entidad, se derivan de las iniciativas que presentaron de forma separada los diputados Eder Eduardo Rodríguez Casillas, Faustino Javier Estrada González y Julio Espín Navarrete, cuyo dictamen fue elaborado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Salud.

El dictamen señala que, ante “la responsabilidad que tenemos como legisladores, y con la finalidad de abonar a la prevención de los delitos y evitar poner en riesgo a la comunidad”, es necesario “establecer las sanciones correspondientes, ya que las distracciones que se producen al manejar son muy variadas y aumentan considerablemente el riesgo de tener un accidente de tránsito y con esto causar lesiones o incluso la muerte a personas”.

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