El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el día de hoy el acuerdo en el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que deberán figurar en todos los paquetes y etiquetas de productos del tabaco.
En total son 10 mensajes sanitarios y pictogramas que hacen referencia a las enfermedades que ocasiona el consumo de tabaco, tales como impotencia sexual, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), riesgo de ceguera, gangrena, el tabaco mata, bajo peso al nacer, artritis reumatoide cáncer de lengua y mama.
El Acuerdo establece que deberán figurar en igualdad de proporción a partir del 1° de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sea distribuido dentro del territorio nacional, atendiendo a lo siguiente:
Los pictogramas y mensajes sanitarios de impotencia sexual y EPOC del presente Acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco, en todo empaquetado y etiquetado externo que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2018.
Los pictogramas y mensajes sanitarios de cáncer de lengua, ceguera, cáncer de mama y gangrena del presente Acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019.
Los pictogramas y mensajes sanitarios de: tabaco mata, bajo peso al nacer, artritis reumatoide y EPOC del presente Acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen, a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020.
La imagen deberá cubrir al menos el 30 por ciento de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros, mientras que para el caso de paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, cuya superficie resulte insuficiente, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco podrán incorporar la imagen y pictograma en el 50 por ciento de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.
En una de las caras laterales deberá tener la leyenda de acuerdo a la enfermedad que se trate, por ejemplo, en el primer mensaje que se refiera a la impotencia sexual será: FUMAR PERJUDICA TU DESEMPEÑO SEXUAL.
El mensaje sanitario deberá estar en el 100 por ciento de la cara posterior del paquete o cajetilla y estará compuesto por el encabezado, mensaje central, contenido, recomendaciones y número telefónico de apoyo para dejar de fumar.
Asimismo, establece las leyendas aplicables para los productos del tabaco que al usarse o consumirse no generan humo:
«Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva».
«Este producto puede contener AMONIACO. Sustancia tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicción».
«Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro».
La Secretaría de Salud, a través de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación por parte de la Industria Tabacalera.
Las empresas productoras de productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que se contienen, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción.
Información de SALUD
https://www.gob.mx/salud/prensa/475-se-publica-acuerdo-sobre-nuevos-pictogramas-y-mensajes-sanitarios-en-cajetillas-de-cigarros