La Cámara de Diputados avaló que, en medios electrónicos, quien comunique hechos falsos en perjuicio de alguien deberá reparar el daño moral causado.
Con 386 votos los legisladores aprobaron una modificación al Código Civil Federal para que, quien «comunique a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien» pueda obtener una sanción.
La iniciativa del priista Pablo Elizondo García, señala la necesidad de incluir a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal una definición más amplia como es los medios de comunicación tradicionales y electrónicos «ya que dichos medios en la actualidad son utilizados como una herramienta más de uso para poder realizar actos de discriminación o afectación hacia la víctima».
Con esta reforma pretendemos incluir nuevas modalidades que con el paso del tiempo han ido tomando un papel importante en este tipo de actos y conductas como lo son las tecnologías. ¿Qué podemos obtener con esta reforma? en primer término, dejamos que el juez de la materia determine si existe un daño moral sobre la víctima y en segundo término, en caso de existir dicho daño, este mismo determine el monto de la indemnización de acuerdo al grado de afectación de la víctima, consiguiendo con esto una sanción de carácter civil para quien cometa afectación de las víctimas por medio de discriminaciones o actos ofensivos», sostiene el documento.
En el dictamen que se turna al Senado para su eventual aprobación, reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse, sin embargo, no es de carácter absoluto y encuentra su límite en el derecho al honor y la imagen.
Información de Excélsior
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/15/1208087