Como ha sido ampliamente difundido a través de los distintos medios de comunicación, el pasado sábado se realizó el levantamiento de un cuerpo sin vida de quien fue identificado como Michael “N” de 21 años de edad, de una persona señalada como quien en compañía de otra persona presuntamente habían intentado asaltar un mini súper ubicado en la Carretera México-Acapulco en el Kilometro 92+600 a la altura se la Colonia Acapantzingo del Municipio De Cuernavaca.
De los hechos y de la intervención de la Policía Municipal de Cuernavaca, en el lugar se detuvieron a Manuel Antonio “N” de 26 años de edad, quien habría ingresado al mini súper presuntamente para cometer un asalto en compañía del hoy occiso y se detuvo también a José Manuel “N” de 22 años de edad, quien es empleado de la tienda y a quien se le señaló como la persona que habría lesionado al hoy occiso durante el intento de asalto, ambas personas fueron presentadas ante esta representación social.
La Fiscalía General del Estado, inició desde ese mismo sábado las investigaciones correspondientes, recabando los indicios al interior de la negociación referida, las entrevistas con el encargado del lugar y la obtención y revisión de las cámaras de seguridad, para establecer la mecánica de hechos que derivaron en la muerte de un hombre.
De las distintas acciones realizadas y especialmente de la revisión de las imágenes contenidas en el video de seguridad, se determina de manera contundente, que José Manuel sería probable responsable del Delito de Homicidio.
En dichas imágenes analizadas y proporcionadas por la propia cadena comercial, se observa el ingreso de dos hombres quienes presuntamente cometerían un asalto; se observa al hoy occiso llevar entre las manos varios paquetes y se acerca al área de mostrador sin detectar en ningún momento que portara alguna arma ni amenaza en contra de los dependientes del lugar.
Es en ese momento cuando José Manuel ingresa a la tienda aprisionándolo por la espalda con el brazo izquierdo por el cuello, mientras que en la mano derecha portaba una navaja con la que sin mediar resistencia por parte del hoy occiso y aun teniendo las manos ocupadas por los productos que cargaba, le ocasiona una lesión profunda a la altura del cuello.
Es de destacar, que el empleado del mini súper, tenía totalmente inmovilizado al hoy occiso, quien no opuso resistencia en ningún momento, pudiendo solicitar apoyo de las autoridades para entregarlo, sin embargo, en las imágenes se muestra de manera clara que decide realizarle un corte a la altura del cuello, incuso, aventando al hombre fuera del establecimiento donde finalmente perdió la vida.
Con la misma arma punzo cortante, José Manuel amenazó al otro presunto delincuente de nombre Manuel Antonio quien finalmente se somete por voluntad propia ante las amenazas, momentos después acudió la policía uniformada asegurando a ambos.
De acuerdo al análisis y a las pruebas con las que el Ministerio Público de homicidios cuenta al momento, se establece que las acciones realizadas por el hoy imputado no corresponden a una legítima defensa, ya que ha quedado comprobado que el trabajador no se encontraba en situación de peligro, amenazado o violentado en su seguridad, sin embargo por decisión propia y teniendo control de la situación, decide utilizar el arma blanca que portaba, para realizar un corte profundo a nivel de la garganta en contra de quien tenía sometido.
Por los elementos determinados, esta representación social puso a disposición del Juez de Control y Ejecución de Primera Instancia a los detenidos Manuel Antonio y José Manuel, para que sea aquella autoridad quien determine la situación jurídica de los hoy imputados.
Durante la audiencia de Control de Detención, Formulación de imputación, vinculación a proceso y medidas cautelares, una Jueza determinó como legal la detención y estableció prisión preventiva para José Manuel, fijando las 10:30 horas del miércoles 1 de agosto como fecha para la audiencia de vinculación a proceso.
Es de enfatizar que esta representación social hace prevalecer el estado de derecho, aplicando la ley sin beneficiar a persona alguna y sin responder a conflictos, ni presiones que busquen el no reconocimiento del trabajo realizado por la institución en materia de procuración de justicia en un marco de legalidad.