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Tramita un segundo amparo Alejandro Vera ex rector de la UAEM

El ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Alejandro Vera Jiménez, tramitó un segundo amparo del cual logró la suspensión provisional contra actos del juez primero de distrito de procesos penales, es el segundo amparo que tramita en la presente semana y de manera extraoficial trasciende que el funcionario habría renunciado al cargo de director de ciencia y tecnología del estado.

Según el expediente 1465/2019 el Juzgado tercero le otorgó una suspensión contra una orden de aprehensión o detención en su contra.

En síntesis se lee: “Cuernavaca, Morelos, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Como esta ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal 1465/2019, se forma y tramita por duplicado y cuerda separada el incidente de suspensión solicitado, con dos copias simples de la demanda de amparo promovida por Jesús Alejandro Vera Jiménez, contra actos del Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México y otras autoridades. Con fundamento en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable, el informe previo, el cual deberá rendir por duplicado dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento de la notificación de este auto. Apercibidas que de no rendirlo, se les impondrá en la sentencia respectiva, una multa por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 238, y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, toda vez que de no cumplir con lo solicitado, se traducirá en una falta grave, esto es, en su desacato a un mandamiento judicial y que además, retrasa la impartición de justicia de manera trascendente para las partes en el presente juicio de amparo. Cítese a las partes para la celebración de la audiencia incidental, la cual tendrá verificativo a las *_NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE_*”

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