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Emiten posicionamiento Secretarios de acuerdo del TSJ en cuanto a designaciones de jueces.

Cuernavaca, Morelos; veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Por medio del presente, y en uso del derecho de réplica fundamentado en el artículo 2 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en contestación a las aseveraciones formuladas por el Magistrado NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, en su carácter de integrante y adscrito a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, integrante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, realizadas el día veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
Los Secretarios de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ponemos a consideración de la Sociedad, las siguientes cuestiones:
Acusaciones o señalamientos temerarios a que refiere emitió el presidente:
Designaciones que no cumplen la norma, las decisiones bajo el liderazgo del Doctor Rubén Jasso; las designaciones que hizo la Junta de Administración, que las designaciones que votó como integrante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, que refiere que fueron conforme a derecho.
Respecto a los nombramientos que realizó la Junta y refiere fueron apegados conforme a derecho.
No hay designación de Juez que no cumpla con lo que establece la Ley.
Respecto a las designaciones de Secretarios de Acuerdos y Jueces, y que hace énfasis en el hecho de que estuvieron apegados conforme a derecho; que respecto a las designaciones que hicieron de los Actuarios, Secretarios de Acuerdos e incluso Jueces, valoraron y ponderaron la carrera judicial, siendo esto totalmente falso, debido a que fueron excluidas compañeras y compañeros cuyas carreras judiciales

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 cuentan con más de veinte años sin que se les haya tomado en cuenta para un ascenso.
Inclusive, respecto al concurso para jueces, le dieron el triunfo a una Secretaria de Acuerdos con doce años de antigüedad y con escasa experiencia en Juzgados, bajo el simple dicho de que ella había resultado ganadora; lo que violenta de manera flagrante el derecho de los demás a un verdadero ascenso.
Cabe mencionar que en el Tribunal Superior de Justicia existen secretarias y secretarios de acuerdos con más antigüedad en el cargo que la antigüedad total con la que cuenta la Juez designada para el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial en el Estado, entre otras tantas designaciones.
No existió el dicho privilegio a los compañeros que tienen carrera judicial; no existió un verdadero análisis de quién o quiénes merecían un ascenso y por qué motivos, sino que se limitaron a ascender a unos cuantos sin que existiera un verdadero análisis de la citada carrera judicial.
Por cuanto a la afirmación del magistrado en el sentido de “yo voté por jueces que tenían o que tienen más de veinte años de carrera judicial. Esos son los jueces que fueron designados por la Junta”. Resulta altamente preocupante, debido a que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 65 fracción V, no estipula que los jueces deban o puedan ser designados en algún tipo de votación por parte de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos.
“Y esas determinaciones que se tomaron por conducto de la Junta en las cuales yo he votado, se privilegió la carrera judicial.”
La anterior afirmación nos hace considerar que la designación de jueces obedeció a una votación de la citada Junta y no de acuerdo a lo que la Ley estipula. Sin que conste o haya sido del conocimiento general de los que integramos el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la forma en la cuál la citada Junta llevó a cabo dicha votación para que unos cuantos fuesen beneficiados. Cabe hacer mención que en ningún momento se privilegió la carrera judicial, dado que existen varias

 compañeras o compañeros con nombramientos de Secretarios de Acuerdos y con más de veinticinco años de carrera judicial a quienes nunca se tomó en consideración para la votación a la que se refiere el Magistrado Norberto Calderón Ocampo. Por otra parte, tampoco se les ha hecho de su conocimiento la razón y/o motivo por el cual la Junta ha decidido que dichas compañeras y compañeros no merecen un ascenso vía votación, tal como la refiere el Magistrado. O bien, que no se hayan hecho acreedores a un reconocido ascenso debido a la trascendencia de su carrera judicial; mientras, por otro lado, han sido nombrados jueces con menos de quince años de servicio, siendo que existen compañeras y compañeros que cuentan con más años de servicio y con mejores credenciales como para haber sido considerados para un ascenso.
Por lo que hace a las rescisiones de contrarios, existen documentos en los que consta que quien las signó fue el Doctor Rubén Jasso Díaz.
Es por ello que, en uso de nuestro derecho de réplica citado en el epígrafe del presente escrito, manifestamos nuestra inconformidad con las aseveraciones realizadas por el Magistrado Norberto Calderón Ocampo, a virtud de no ser precisas ni adecuadas a la realidad.

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