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SAT da prórroga para habilitar Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de
diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de
ese plazo será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es
un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) con excepción de:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o
    suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
  • Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el
    ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
    El Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos
    administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Entre los beneficios se
    encuentran:
  • Portal privado y personalizado.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a
    internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado
    de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en
    materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Reducir tiempos y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que
    se realicen.
    Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el
    botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de
    Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y
    un teléfono celular.
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    Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se
    enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para
    verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se
    debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.
    Para consultar dudas, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer
    más información, se puede visitar el minisitio aquí:
    http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
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