El Comisionado de la Policía Federal Teófilo Gutiérrez Zuñiga señaló que el año 2013 en las carreteras federales que conectan al estado de Morelos 53 personas perdieron la vida en accidentes varios de ellos relacionados con el consumo del alcohol, mientras que para el año 2014 van 34 personas.
Derivado de ello se han comenzado a realizar los operativos en carreteras para evitar que los automovilistas manejen con el celular en la mano o en estado de ebriedad, también los esfuerzos van encaminados a que los motociclistas que cada fin de semana toman la carretera México-Cuernavaca tanto por la caseta como la federal reduzcan su velocidad y que no rebasen automóviles en zig-zag.
El comisionado explicó que las motocicletas son vehículos que deben ir en su carril no rebasando entre los autos como sucede actualmente que van en zig-zag, incluso el fin de semana varios motociclistas fueron apercibidos por esta situación.
Los accidentes por consumo del alcohol en carreteras también se tienen registrados, el caso más reciente fue el de un tráiler conocido como “madrinas” que transportaba 12 vehículos nuevos que se consumieron en las llamas el hecho fue antecedido por el conductor de un auto Mustang donde el conductor estaba bajo los efectos de un enervante y tenía botellas de alcohol en su unidad.
Hay que destacar que el Artículo 93 del reglamento de tránsito y carreteras federales establece que queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.
Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.
El conductor que incurra en la infracción de este artículo será sancionado con: I. Multa de 100 a 200 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, y II. Retiro de la circulación del vehículo.
Además de la sanción señalada en el párrafo anterior, el Policía Federal pondrá al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes.
Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, los Policías Federales que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo. En caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a lo establecido en las fracciones I y II del tercer párrafo de este artículo.