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Inconstitucional que asociaciones civiles tengan que acreditar 3 años para impugnar cuestiones ambientales

scjn (5)La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de tres votos, el amparo en revisión 501/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En él se concedió el amparo a dos asociaciones civiles que impugnaron, entre otros, el artículo 28, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el cual prevé que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social, como en el caso, sea la protección al ambiente en general, deben cumplir dos requisitos: actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda.

En el caso, Greenpeace y otra impugnaron que los requisitos impuestos en el precepto restringen y violan su derecho de acceso a la justicia y medio ambiente, en relación con el principio de progresividad; argumento que refuerzan al mencionar que el Código Federal de Procedimientos Civiles, únicamente exige a las asociaciones civiles al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a los afectados. El juez de Distrito les concedió el amparo. Inconformes las autoridades responsables interpusieron el presente recurso de revisión.

La Primera Sala, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros Cossío Díaz y Zaldívar Lelo de Larrea, estimó que cuando el legislador limita el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares. Así, en el caso, no se advierte una razonabilidad legislativa o motivación reforzada que justifique la restricción de las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, situación que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales, en relación con el 25 de la Convención Americana.

Así, subrayaron los ministros en mayoría, el legislador estableció supuestos diversos de procedencia, en dos mecanismos de defensa que tienen por objeto la protección al medio ambiente, sin que se justificara el trato diferenciado.

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