Desde hace varias semanas atrás, el Instituto Nacional de Migración (INM) apoyados por el mando único han detenido a personas que están de forma ilegal en el país, pero en algunos casos también detienen a sus hijos (menores de edad).
La fotografía tomada dentro de las instalaciones de la fiscalía general de justicia de Morelos pone en evidencia como 14 pequeños fueron trasladados en una camioneta con rejas del INM y escoltados por agentes de migración.
Con ello podrían haberse violentado varios tratados internacionales pues según el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) afirma que la detención de cualquier tipo sólo se debe utilizar contra los niños como “medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Además el mismo artículo 37 de la CDN exige que todos los niños privados de su libertad (incluidos los niños en detención migratoria) tienen derecho a “un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada” así como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal.
El Comité de los Derechos Niño en la Observación General No. 6 establece que no deberá privarse de libertad, por regla general, a los menores no acompañados o separados de su familia, y “la privación de libertad no podrá justificarse solamente por su condición de inmigrante o residente.”
Mientras tanto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados sostiene que los niños que soliciten asilo no deberían ser detenidos.
Mientras que en el informe presentado por UNICEF sobre niñez migrantes en América Latina y el Caribe presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013 es muy clara al señalar que «Uno de los corolarios más importantes de la adecuada inclusión del interés superior a las políticas migratorias, es la necesidad de que los Estados se abstengan de expulsar o repatriar a un niño o niña migrante como medida sancionatoria ante la irregularidad migratoria. Al respecto, a nuestro criterio resulta de extrema relevancia que la Corte IDH reconozca de forma explícita el principio de no expulsión de NNA migrantes. La decisión de trasladar a un niño o niña migrante, acompañado o no de sus padres, debe estar fundada en el interés superior, con la debida evidencia y en el marco de un debido proceso legal que permitan justificar tal medida.» Señala.
Pero además sostiene que dentro de los criterios de la UNICEF, las autoridades deben de:
• Facilitar la regularización migratoria de NNA migrantes, familias mi- grantes, y padres de niños/as nacidos en el país de destino.
• Abstenerse de expulsar del país a adultos migrantes si ello deriva en la separación familiar, y tal separación no se dispone en el interés superior.
• Prohibir normativamente la privación de libertad de NNA migrantes con motivo de su condición migratoria o en el marco de un procedimiento migratorio.
• Reconocer las garantías de debido proceso de NNA migrantes en los
procedimientos migratorios, y asegurar los mecanismos necesarios
para su efectivo ejercicio.
• Decidir la medida alternativa a la privación de la libertad de NNA mi-
grantes y familias migrantes, según las necesidades y particularidades
de cada caso, en el marco de procedimientos migratorios.
• Abstenerse de privar de la libertad a adultos migrantes en razón de su
condición migratoria, en caso que residan con sus hijos/as.
Mientras tanto estos niños fueron llevados a las instalaciones el INM.