La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos que preside Lucero Benítez Villaseñor, promueve acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación a las reformas aprobadas para la Constitución del Estado de Morelos en materia de transparencia y combate a la corrupción.
En sesión ordinaria del 8 de julio de 2015, la LII Legislatura del Congreso de Morelos, emitió el decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, específicamente el artículo 23-C, y 40 fracción XLIV, mediante los cuales se acuerda que los organismos autónomos deberán contar con órgano interno de control cuya nómina estará a cargo del organismo público autónomo, sin embargo, estará adscrito administrativamente al Gobierno del Estado de Morelos.
Es importante señalar el concepto de discrecionalidad que pudo observarse en la aprobación de estas disposiciones constitucionales, ya que existe un principio jurídico el cual establece que la aplicación de la ley es igual para todos, y en el caso que nos ocupa se excluyeron algunas instituciones autónomas. Resulta necesario conocer el criterio utilizado por las y los Diputados de la 53 legislatura en relación al reconocimiento y respeto de la autonomía de las instituciones que otorga la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
No obstante a lo anterior, en sesión extraordinaria el viernes 28 de agosto del 2015, la LII Legislatura del Estado de Morelos designó al Lic. Juan Salazar Núñez, como Fiscal Estatal Anticorrupción, quien fungía como titular de la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado. Además, se tomó protesta a los contralores internos de los organismos autónomos como es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
En este sentido, se observa que las y los integrantes del Congreso local no atendieron las disposiciones de procesabilidad para la emisión de algún tipo de convocatoria, así como la omisión del cumplimiento de comparecencias que permitieran conocer el perfil, experiencia, trayectoria y calidad moral de las y los aspirantes para ocupar dignamente los cargos y funciones que se les encomienda.
Este organismo identifica diversas contradicciones a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esta acción invade la autonomía de los Organismo Públicos de Derechos Humanos. El artículo 102 de nuestra carta magna establece “Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos”
En razón de la anterior, y con el objetivo de seguir construyendo una cultura de legalidad, transparencia y respeto a los derechos fundamentales en nuestro estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos inició este viernes 4 de septiembre del 2015 los procedimientos jurídicos pertinentes, a fin de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva la procedencia o no de las acciones y decisiones tomadas en el Congreso morelense.
En la promoción de la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN se propone la invalidez del artículo 23-C referente a que “…Cada uno de los organismo públicos autónomos creados por disposición de la Constitución, deberán contar con un órgano interno de control, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones…”
Además el artículo 40 que contiene en su fracción XLI “…Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, así mismo designar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado…”
Asimismo se solicita invalidez del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece … “Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las entidades públicas, así como los organismos públicos autónomos establecidos por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos…”.
Todo lo anterior en razón de que esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos observa la violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 y 28 fracción XII, 74 fracción VIII y 102 apartado B, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 5. Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 8 y 10, además de los Principios de parís. De igual forma se identifica violación al Derecho a la Seguridad, Certeza y a la Legalidad Jurídica.