Esta tarde el Tribuna Electoral del Poder Judicial de la federación decidió anular el triunfo a la presidencia municipal del perredista Manuel Agüero en Jiutepec por presuntamente rebasar los topes de campaña según la impugnación realizada por el candidato del PRI Rafael Reyes.
El sentido y efectos de la sentencia fue que al resultar fundado el agravio relativo a la falta de valoración del dictamen consolidado sobre el rebase de topes de gastos de campaña del entonces candidato a Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos, postulado por el PRD, lo procedente es revocar, en la materia de controversia, la resolución impugnada, para efecto de que, la responsable emita una nueva determinación, en la que dejando intocada la parte considerativa que no fue objeto de controversia, analice la causa de nulidad de la elección invocada por el actor en los términos precisados, para lo cual deberá:
a) Requerir a la autoridad administrativa electoral nacional el dictamen consolidado que sobre el rebase de tope de gastos de campaña ya mencionado haya emitido.
b) Analizar la causal de nulidad de la elección invocada por el actor, en relación con los artículos 318; 377, fracción III, inciso e), y 378 del Código local, valorando al efecto, la determinación asumida por la autoridad administrativa electoral respecto del presunto rebase de gastos de campaña.
c) Asimismo, deberá valorar la resolución que sobre la impugnación de las quejas de fiscalización, emita la Sala Superior, en relación con la elección impugnada.
d) La resolución que al efecto emita, deberá ser notificada a los actores dentro del plazo establecido en el Código local.
Además, deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, apercibida que en caso de no dar cabal cumplimiento en los términos antes precisados, se le impondrá alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Medios
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca, en la materia de controversia, la resolución impugnada, para los efectos precisados en la parte final de esta sentencia.
SEGUNDO. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por oficio con copia certificada de la presente sentencia, a la autoridad responsable; y por estrados al tercero y demás interesados.