El 18 de diciembre del 2014, La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos recibió queja por parte del Lic. Gerardo Manrique López, defensor público federal, a favor del C. Felipe Lázaro Noriega, bajo el presunto concepto de violación a los Derechos Humanos a la seguridad jurídica, además de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, señalando como autoridades responsables a dos elementos de seguridad pública adscritos al municipio de Jojutla, Morelos.
Lo anterior quedó signado en la queja 139/2014-VRSP en la Visitaduría Regional Sur Poniente de CDHMorelos con sede en Jojutla. En los autos que integran este expediente, la parte promovente señala la dilación en la puesta a disposición ante el ministerio público posterior a la detención, además de lesiones y sufrimientos graves.
En atención a lo anterior, este organismo inició las diligencias pertinentes, además de solicitar informes a las autoridades señaladas como responsables. De igual forma personal de CDHM acudió al área jurídica de Centro Estatal de Reinserción Social “Morelos”, afín de conocer el dictamen médico que se le realizó al quejoso al ingresar a dicho centro, sin embargo no existía tal en el expediente del C. Felipe Lázaro, pese a esta situación se obtuvo copia del dictamen de integridad física que se le realizó en la Procuraduría General de la República delegación Morelos, lugar al que fue puesto a disposición posterior a su detención, debido a que los delitos que se le imputan son del orden federal.
En este dictamen elaborado en la PGR Morelos consta que Lázaro Noriega presentó lesiones en el rostro a la altura de la boca, oídos y cabeza, además de diversos golpes en el pecho, abdomen, antebrazos, espalda y piernas que van desde un tamaño de 2 y hasta 30 cm. Posteriormente, la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CES), rindió los informes solicitados mediante los que hace una narrativa de la detención del quejoso sin fijar postura sobre los señalamientos hacia sus elementos por haber realizado actos de tortura, tratando de evadir el punto. En ese sentido cabe destacar que la primera sala de la SCJN en la tesis LVII/2015 en relación a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y su forma de realizar la investigación, señala que ésta debe ser de oficio y de forma inmediata por parte de las autoridades, situación que no se presentó.
Por todo lo anterior y derivado de las investigaciones y diligencias realizadas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos que preside la Licda. Lucero Benítez Villaseñor, emite el 15 de noviembre del 2015 recomendaciones a la Comisión Estatal de Seguridad Pública:
-Instruya al área de asuntos internos se inicie el procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en la que incurrieron los elementos señalados como responsables. -Una vez concluido el procedimiento administrativo se aplique sanción a los elementos a su cargo en la medida de sus responsabilidades y se informe a la CDHM del resultado. En este sentido debe ser tomada en cuenta la reincidencia de los elementos policíacos en este tipo de violaciones a os Derechos Humanos. -El resultado del procedimiento administrativo en contra de los elementos sea agregado al expediente personal de los mismos como antecedente de su actuación. -Se instruya por escrito al total del personal a su cargo a no repetir ni imitar este tipo de conductas que denostan y afectan la credibilidad de la CES -Se brinde permanente capacitación para fomentar la observancia y respeto de los Derechos Humanos a los elementos adscritos a la Comisión Estatal de Seguridad.
La Comisión Estatal de Seguridad cuenta con un plazo no mayor a 10 días naturales para pronunciarse por cuanto a la aceptación de las presentes recomendaciones a partir de su notificación, y diez días más para remitir pruebas de cumplimiento.