Derivado de las diligencias de investigación realizadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos que preside la Licda. Lucero Benítez Villaseñor, en relación a la queja 190/2015-2 interpuesta por la C. Ma. Concepción Hernández a favor de su hijo Oliver Wenceslao Navarrete Hernández, quien fuera en el año 2013 privado de su libertad en Cuautla y posteriormente encontrado sin vida en Villa de Ayala, ambos municipios de la zona oriente del Estado de Morelos, por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos en cuanto al Derecho a la Legalidad y Seguridad jurídica bajo los conceptos de Ejercicio Indebido de la Función Pública e Irregularidades en la Integración de la Carpeta de Investigación, este organismo informa lo siguiente:
Una vez analizada la información solicitada a las autoridades y la aportada por la promovente de la presente queja, donde señala como responsables de las violaciones a sus derechos fundamentales a la Fiscalía General del Estado por cuanto a sus acciones y omisiones en el la inhumación irregular del cuerpo de Oliver Wenceslao en una fosa común en el poblado de Tetelcingo del municipio de Cuautla pese a la plena identificación del occiso, se encuentra sustentada y evidenciada la violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica al no haber verificado la calidad en que se tenía el cadáver en la carpeta de investigación iniciada por la desaparición y posterior homicidio del joven Oliver. Esta acción es contraria a la Ley Estatal de Responsabilidad de Servidores Públicos en su artículo 27.
De igual forma, las condiciones en las que fue inhumado el cadáver contravienen lo que establecen los lineamientos para determinar el destino de los cadáveres de personas desconocidas que se encuentran a disposición del ministerio público, en vigor desde el año 2007 y que atienden a lo dispuesto en la Ley General de Salud sobe el procedimiento y un trato digno en todo momento de los cadáveres. Este hecho es una grave vulneración al Estado de Derecho en Morelos.
Asimismo, se encontró que la carpeta de investigación iniciada de manera oficiosa por la FGE para investigar los actos denunciados por la C. Ma. Concepción y que dan forma a esta queja, no cuenta con avances desde su inicio hace más de 6 meses. Los 3 actos señalados anteriormente se encuentran evidenciados y esto acredita la violación reiterada al Derecho Humano de Legalidad y Seguridad Jurídica.
Por otro lado, el hecho de que servidores públicos de la entonces Subprocuraduría de la Zona Oriente solicitaran la permanencia del cuerpo plenamente identificado de Oliver en sus instalaciones para continuar con las investigaciones y que posteriormente el hoy fiscal regional oriente M. en D. José Manuel Serrano Salmerón, comunicará a los familiares que los restos de Navarrete Hernández habían sido enviado a una fosa común sin informar el criterio utilizado para esta acción, ello sumado a que al realizar la exhumación no se siguió la norma jurídica aplicable, evidencia también la violación a los derechos fundamentales de la parte promovente por el Ejercicio Indebido de la Función Pública.
Cabe señalar que el predio perteneciente al panteón donde se encuentran las fosas que administra la FGE, no cumple con los requisitos para su legal funcionamiento, al tiempo que para el presente caso omitieron la aplicación de los protocolos de actuación, como lo es la solicitud previa de al registro civil del acta de defunción correspondiente para poder realizar la inhumación. Estos Hechos sustentan la acreditación del Ejercicio Indebido de la Función Pública como concepto de violación a los Derechos Humanos.
De la misma forma se observaron irregularidades en la integración de la carpeta de investigación por la abstención injustificada de realizar las acciones necesarias para acreditar los delitos señalados por la C. Ma. Concepción en contra de la FGE, es decir, las autoridades tuvieron conocimiento en todo momento sobre el proceso de inhumación y posterior exhumación de Oliver, sin embargo omitieron iniciar los procedimientos para deslindar responsabilidades.
En este mismo sentido, la negativa del ministerio público de atender la petición de la promovente por cuanto a solicitar informes a otras autoridades para conocer si se siguieron los requisitos que la ley marca para la inhumación del total de los cadáveres encontrados en las fosas, es sustento suficiente para señalar irregularidades en la carpeta y una investigación fuera de derecho.
Por todo lo anterior y con base en las facultades con las que cuenta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se emiten 8 recomendaciones al Gobernador y al Fiscal General del Estado de Morelos respectivamente:
1.-en proporción a la obligación constitucional de promover, respetar, proteger, profesionalizar y garantizar los derechos humanos instruya a quien corresponda se supervise el cumplimiento de las recomendaciones solicitadas al Fiscal General del Estado y a La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas Del Estado de Morelos.
2.- Se reparen los daños y perjuicios, causados a las víctimas y a sus familiares, abarcando el daño moral, psicológico, económico y material. En seguimiento a ello, se debe contar con un banco de datos de cada una de las víctimas, así como el tipo de reparación que se le otorga, en los tiempos y las condiciones para que la misma se encuentre debidamente solventada, y envíe a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.
3.- Se elabore coordinadamente el departamento de identificación humana, el cual, será bajo la supervisión del Coordinador de Servicios Periciales, tal como lo establece el manual que se publicó el tres de octubre de 2007 y con ello, contar un registro que permita identificar adecuadamente a los cuerpos en calidad de desconocidos
4.- Instruya a quien corresponda se realicen en la Representación Social del Estado, cursos de inducción y capacitación relacionados con la aplicación de protocolos de actuación en la investigación de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y homicidio y asimismo se hace énfasis y se especifiquen las responsabilidades derivadas de su incumplimiento
5.- Ordene que de acuerdo al concepto general de concurso de delitos, que la investigación en donde se hace desglose por el delitos con respeto a los muertos y violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadáveres, sea en una sola carpeta, en atención que el protocolo que se dio tanto a Oliver Wenceslao Navarrete Hernández, fue el mismo que los demás cuerpos localizados en la fosa irregular del Poblado de Tetelcingo Municipio. Lo anterior aunado a tomar las medidas necesarias para la creación de una Fiscalía Especial para la investigación de los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2014 en el panteón del poblado de Tetelcingo, municipio de Cuautla
6.- Se recomienda al Fiscal General del Estado, que en un plazo no mayor a dos meses y medio contados a partir de la fecha de la notificación, haga público el número de las fosas comunes que se han habilitado en el estado de Morelos, tomando como fecha los últimos cinco años, así como la base de datos donde se encuentren las fichas de identificación humana de los cuerpos en calidad de desconocidos que están a disposición de los Fiscales, a efecto de que la información sea compartida con las demás entidades federativas y las instituciones relacionadas en la búsqueda y localización de las personas desparecidas.
7.- Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados por los servidores públicos de las dependencias a su cargo se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos.
8.- La implementación y actualización de un protocolo de actuación para los Fiscales General del Estado de Morelos, en armonización con las leyes federales y locales, que proporcionen la metodología en la integración de carpetas donde se localicen o se pongan a disposición de los fiscales cadáveres en calidad de desconocidos.
Sumadas a las anteriores recomendaciones, se solicita respetuosamente al Gobernador gire instrucciones para que el Registro Civil del Estado de Morelos, genere una base de datos generales, de todas aquellas actas de defunción emitidas a petición y a solicitud del personal de la Fiscal General del Estado de Morelos, justificando que son cadáveres en calidad de desconocido.
De igual forma Instruya a la Secretaria de Salud del Estado de Morelos, que inicie un procedimiento administrativo de validación en el Panteón del Poblado de Tetelcingo municipio de Cuautla, Morelos, a efecto de garantizar el funcionamiento en términos de ley, además degenerar un mecanismo o base de datos, sobre las actuaciones en inhumaciones o exhumaciones que personal de la Fiscalía General del Estado solicite.
Finalmente se emite recomendación a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos:
Única: Realice el ingreso de la víctima al registro para su valoración correspondiente, de conformidad con el artículo 115 de la Ley en la materia.