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Se podrán seguir utilizando seudónimos para solicitar información pública hasta resuelva la SCJN

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Víctor Manuel Díaz Vázquez Comisionado del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) explicó que por el momento se seguirá aceptando que usuarios con seudónimos soliciten datos e información pública.

Como se recodará el congreso de Morelos había colocado un “candado” en la Ley de Transparencia de Morelos para obligar a los ciudadanos a dar su nombre real o tener una identidad jurídica para otorgarle información pero en el mes de mayo el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra esta determinación.

El consejero del IMIPE en Morelos explicó que el nuevo portal de transparencia tiene fallas a nivel nacional por lo que el sistema INFOMEX (que permite la utilización de seudónimos) seguirá operando además comentó que hasta que la SCJN resuelva lo conducente la ciudadanía podrá seguir usando sobrenombres.

“Nosotros estamos de hecho trabajando con el sistema INFOMEX que permute registrar cualquier nombre real o un seudónimo y nosotros seguimos dando trámite y todos los sujetos obligados deberán seguirle dando trámite a estas solicitudes de información provengan de donde provengan” dijo.

Hay que recodar que el INAI y también la PGR impugnaron las fracciones I y VIII del artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Morelos por, presuntamente, vulnerar el derecho de acceso a la información.

Las comisionadas y comisionados del INAI decidieron por unanimidad acudir a la Suprema Corte, ya que se advierten posibles contradicciones con lo establecido en los artículos 6, 73 XXIX S y 116 fracción VIII de la Constitución.

El recurso se fundamenta en los artículos 6 y 105 fracción II inciso H de la Constitución; en el artículo 41 fracción VI de la Ley General de Transparencia; y en los artículos 21 fracción VI y 35 fracción XVIII de la Ley Federal de Transparencia, que facultan al INAI para iniciar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter estatal que pudieran quebrantar el derecho de acceso a la información fijado en la Constitución y la Ley General de Transparencia.

Las fracciones que serán impugnadas del artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Morelos, publicada en el periódico oficial de la entidad “Tierra y Libertad el 27 de abril, relativo a lo que debe contener el recurso de revisión son:
I.- El nombre del recurrente o de su representante legal; y VIII.- Firma del recurrente, en caso de presentarlo por escrito.

En su momento la comisionada Areli Cano Guadiana reconoció que la ley de Morelos cuenta con diferentes disposiciones que ayudarán a garantizar de mejor manera el ejercicio del derecho de acceso a la información; no obstante, señaló que las fracciones I y VIII del artículo 119, pueden ser violatorias de los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información.

”La identificación, la acreditación de interés jurídico, la firma o la huella del solicitante resultan totalmente irrelevantes y, por ello, prescindibles para el ejercicio del derecho de acceso a la información; el legislador previó que toda persona que pretenda acceder a información gubernamental podrá prescindir del requisito de identificación y el de acreditar un interés jurídico”, enfatizó.

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