En pleno uso de sus facultades y obligaciones legales, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos que preside el Doctor Jorge Arturo Olivares Brito, inició en febrero del año 2017 la queja de oficio 043/2017-1 derivado de los hechos denunciados en medios de comunicación en relación a la detención de Erwin «N» por parte de elementos de la Policía Morelos adscritos al municipio de Cuernavaca, quienes haciendo un uso excesivo de la fuerza privaron de la vida al joven de 25 años.
Por lo anterior se solicitaron los informes correspondientes a las autoridades señaladas como responsables; a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Cuernavaca, a la Fiscalía General del Estado de Morelos.
Es importante señalar que durante las investigaciones este organismo fue enterado de que el joven Erwin llegó sin vida las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Cuernavaca, contradiciendo los informes oficiales. Además, fueron puestos a disposición de la Fiscalía General del Estado 5 elementos involucrados directamente en los hechos, mismos que fueron puestos en libertad por la Juez de Control, Juicios Orales y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado, debido a las deficiencias en la integración de la carpeta de investigación, además de que nunca se determinaron oficialmente las causas de la muerte, pues en la necropsia solo se señaló un infarto al miocardio.
Dentro de las actuaciones de este organismo protector y defensor de los derechos humanos, se realizó la inspección ocular de las carpetas de investigación en contra de los elementos policíacos involucrados, además del acompañamiento a los familiares en las audiencias. Lo anterior, sumado al análisis de los informes rendidos por las autoridades se determinó, con base en las atribuciones dotadas por la Ley de Víctimas, otorgar la calidad de víctimas indirectas a la menor hija de Erwin, su concubina, la madre y la abuela del joven fallecido.
Además, se emite recomendación (entre otras):
Al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos:
• De manera subsidiaria se otorgue la reparación integral del daño a las víctimas indirectas y
• Se dé seguimiento al cabal cumplimiento de la presente recomendación
A la Comisión Estatal de Seguridad Pública:
• Otorgue la reparación integral del daño
• Se otorgue una disculpa Pública, mediante la cual se reconozca su responsabilidad en la violación a los derechos humanos de Erwin «N» y su familia
• Se impartan cursos de capacitación en derechos humanos
Al Presidente Municipal de Cuernavaca:
Coadyuve en la investigación que proceda y se apliquen las sanciones conducentes.
integración de la carpeta de investigación número SC01/2064/2017.
Cursos de capacitación en materia de derechos humanos.
El buen funcionamiento de las cámaras de videograbación y de grabación de audio.
se proporcione la atención médica a las personas privadas de su libertad.
A la Fiscalía General del Estado:
Se inicie procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos implicados y en su caso se dé inicio a la carpeta de investigación.
Se acredite de manera científica la causa de la muerte de Erwin Itzael «N»
Se establezcan los lineamientos para la realización de las necropsias, utilizando un enfoque de derechos humanos.
Se integre con perspectiva de derechos humanos y resuelva de manera imparcial, la carpeta de investigación SC01/2064/2017.
Evitar el cambio del Agente del Ministerio Público para la continuación del presente asunto.
Implementación de cursos de capacitación.
Finalmente, haciendo uso de las facultades dotadas por la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, la CDHMorelos cuantificó la indemnización por daño inmaterial:
Erwin Altamirano delgado por un monto de 2 millones 94 mil 920 pesos
Para su menor hija por un monto de 1millón, 309 mil 345 pesos
Para su concubina por un monto de 2 millones 94 mil 920 pesos
Para la madre de Erwin por un monto de 1 millón 309 mil 345 pesos
Para la abuela de Erwin por un monto de 1 millón 309 mil 345 pesos
Sumado a lo anterior, esta comisión determinó como medidas de rehabilitación:
1) se deberá proporcionar la atención médica que requiera la menor hija con carácter vitalicio
2) Se brinde el acceso a servicios de educación acordes a sus necesidades particulares, debiendo otorgarle a la hija una beca para continuar sus estudios, así como una preparación para el trabajo y formación profesional.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos presidida por el Ombudsperson Jorge Olivares Brito, insiste en que el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos por parte de autoridades y la reparación del daño son fundamentales para prevenir la perpetuidad de la violencia social, promover la reconciliación institucional, la correcta procuración e impartición de justicia; situaciones que harán de Morelos una entidad apegada a los derechos fundamentales y a nuestros marcos legales.
Por lo anterior, las autoridades recomendadas cuentan con plazo de 10 días a partir de su notificación para responder por cuanto a la aceptación o no de la presente recomendación y un plazo similar para iniciar con la presentación de pruebas de cumplimiento.
Por un Morelos comprometido con los derechos humanos, la paz y la dignidad humana.