En la sesión de hoy y en cuanto a la Ley de Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo, los legisladores incluyeron en la legislación las autoridades que en el ámbito de su competencia estarán a cargo de la aplicación que en un principio no fueron delimitadas.
Queda delimitada la competencia del Ejecutivo estatal y de los ayuntamientos en cuanto las facultades de uno y otro para realizar las visitas de inspección, a efecto de verificar que los establecimientos cumplan con lo establecido en la ley, así como en otras atribuciones.
Por ejemplo, el Ejecutivo estatal no tendrá participación para clausurar de manera temporal a los establecimientos ni para revocar licencias, o en su caso refrendar las mismas, facultades que quedan a cargo de los ayuntamientos, pero sí lo faculta para realizar las visitas de inspección, así como de atender las denuncias ciudadanas, a través de la Secretaría de Salud.
Asimismo, la facultad para conceder ampliación provisional del horario autorizado queda bajo la tutela del Ejecutivo, y lo mismo ocurre con la autorización para el cambio de domicilio para los permisionarios.
La ley señala que no se permitirá el funcionamiento de establecimientos en comunidades cuya población sea menor a los dos mil habitantes, y que sólo se podrán autorizar horarios extraordinarios sólo durante la celebración de eventos especiales, verbenas y festivales; o reducir los mismos de manera temporal o definitiva cuando se afecte el interés público.
Asimismo, se eliminan de este ordenamiento los capítulos correspondientes a los deudores solidarios y en su lugar se adiciona un artículo al Capítulo de Obligaciones con el fin de promover la participación de los dueños de los establecimientos en la protección del consumidor y se eliminó el Capítulo referente al funcionamiento de los establecimientos y giros, mismos que se especifican desde el primer Capítulo de las Disposiciones Generales.
En el Capítulo de Revalidación y Revocación se determina la disposición para que los ayuntamientos destinen un porcentaje de los ingresos que reciban por revalidación de licencias, para incentivar y promover programas de prevención del alcoholismo y alcoholimetría.
Con las modificaciones aprobadas por los diputados, los horarios máximos de funcionamiento para expendios de bebidas alcohólicas en envase cerrado serán de 09:00 horas a 23:00 horas, y para aquellos que venden en envase abierto de 12:00 horas a las 03:00 horas.