El doble homicidio de un hombre y una mujer, la noche del 01 de abril de 2010 en el centro de Cuernavaca, derivado de un enfrentamiento entre bandas delictivas, fue planeado y perpetrado por el ahora occiso Ulises Daniel Martínez Vargas, alias “El Mojo”, concluyó la Fiscalía de Homicidios de la Procuraduría General de Justicia de Morelos, en las Carpeta de Investigación SC01/4043/2010, relacionada con la SC01/2729/2010.
De acuerdo a las diligencias, en la fecha antes señalada, Antonio Cruz Ramírez alías “El Toro”, y Karen Margarita Dorantes Escobar fueron baleados alrededor de las 22:30 horas de ese día, a la altura de la Plazuela el Zacate, cuando viajaban a bordo de un vehículo Bora color gris, sin placas ni permiso de circulación.
Conforme a las investigaciones y declaraciones de José Luis Luquín Delgado, alias “El Jabón”, asegurado el 25 de mayo en el Estado de Veracruz, junto con Julio de Jesús Radilla Hernández, alias “El Negro” y Valentín Ortiz López, como presuntos autores intelectuales y materiales de la privación ilegal de la libertad y homicidio de siete personas, entre ellos Juan Francisco Sicilia el 28 de maro último; Luquín Delgado declaró: “…El Toro fue balaceado en la Plazuela del Zacate junto con una mujer en un Bora blanco, y esto lo hizo la contra del Negro, que era una persona que le dicen “El Mojo”…
Derivado de lo anterior el Ministerio Público decretó el no ejercicio de la acción penal, toda vez y de acuerdo al Artículo 81 y 87 que a la letra dice: “la muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y a la potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieran impuesto, con excepción de la reparación del año y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, así como de las cosas que sean efecto u objeto de él”.
Por lo anterior, en la Carpeta de Investigación se desprende que no existen los elementos de convicción, ni probable responsabilidad de sujeto alguno, ya que de las mismas actuaciones existe un hecho como lo es la extinción de un hecho punible, por lo que queda plenamente comprobado que en la indagatoria existe una extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Morelos, se propone el No ejercicio de la acción penal