Al aprobar durante la noche de ayer y la madrugada de hoy las Leyes de Ingresos de los 33 municipios de la entidad, en protección de la economía de los morelenses los diputados aprobaron por unanimidad la adición de un artículo segundo transitorio que en todos los municipios limita a 4.2 por ciento, respecto de los valores del 2011, cualquier incremento en las expectativas de ingresos propios de los ayuntamientos para 2012.
Lo anterior derivó de una propuesta hecha por el diputado Fidel Demédicis Hidalgo, que motivó un debate en el que menudearon las manifestaciones de apoyo por parte del presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Rabindranath Salazar Solorio; del diputado Jorge Arizmendi García, quien dio el respaldo a nombre de la bancada del Partido Revolucionario Institucional; y también de los coordinadores de las bancadas de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, Luis Miguel Ramírez Romero y Othón Sánchez Vela, entre otros.
Al inicio del análisis y discusión de los dictámenes relativos a las Leyes de Ingresos municipales y luego de la aprobación de la primera, la de Amacuzac, en lo general, el diputado Demédicis Hidalgo señaló que dos de los indicadores económicos principales son el aumento en la inflación y el incremento al salario mínimo, los cuales presentan una alza de 4.5 y 4.2 por ciento, respectivamente, y deben ser tomados en cuenta por los legisladores al momento de valorar las pretensiones en los cobros municipales que se harán a los morelenses el próximo año.
Puso como ejemplo de incongruencia la pretensión del ayuntamiento de Amacuzac, de incrementar en 250% el cobro del impuesto predial, lo cual no es equitativo ni justo para los contribuyentes, por lo que llamó a sus compañeros legisladores a poner un tope general a todos los municipios adicionando a todos los dictámenes de Leyes de Ingresos un artículo segundo transitorio que señala que cualquier incremento en sus expectativas de ingresos propios no rebasará el citado 4.2%.
La propuesta mereció el voto aprobatorio unánime de los diputados, quienes con esa limitante procedieron a aprobar los dictámenes de Leyes de Ingresos de los 33 municipios, con la precisión de que será la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la encargada de hacer las adecuaciones a cada una de las leyes sobre la base de ese incremento máximo.
De esa forma, fueron aprobadas las Leyes de Ingresos de los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán Del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapan, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.
Del mismo modo, durante esta sesión que inició a las 14:31 horas del martes y concluyó a las 01:23 horas de este miércoles, también se aprobaron:
) La Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos.
) Se adicionan dos Capítulos y la descripción de los linderos que determinan los límites y colindancias del municipio de Cuautla con los de Ayala, Yautepec, Atlatlahucan y Yecapixtla, a la Ley de División Territorial del Estado de Morelos.
) Observaciones que emite el Gobernador del Estado a la Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura Indígena.
) Iniciativa por la que se expide la Ley de Filmaciones del Estado de Morelos.
) Decreto por el cual se instituye el Premio Estatal de Abogados “Antonio Soto y Gama”.
) Decreto mediante el cual se reforman los artículos 54, 55, 68, 75 Y 77, y se adicionan el artículo 16 en su Fracción VI, recorriéndose la actual para convertirse en VII, los Artículos 26 Bis, 26 Ter, los Artículos 54 Bis, 54 Ter Y 54 Quater, todos de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.
) Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII del Artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
) Decreto por el que se reforma la Fracción VI del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
) Decreto por el que se reforma el artículo 19 y adiciona un Tercer Párrafo al artículo 32 de la Ley de Los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos.
) Decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos de la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos.
) Decreto por el que se adiciona el Numeral 10 del Artículo 71, recorriéndose el Numeral 10 actual para convertirse en el Numeral 11 del mismo artículo, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
) Decreto Mediante el cual se reforman los artículos 11, 26, Segundo Párrafo, 32, 33 Y 47 de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos.
) Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Familiar, del Código Procesal Familiar y del Código Penal, todos del Estado Libre y Soberano de Morelos.
) Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos en sus Artículos 365, 366, 370 y 371.
Al clausurar la sesión este miércoles, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Julio Espín Navarrete, solicitó a los legisladores no retirarse del recinto para participar en una nueva sesión ordinaria.