Con el propósito de que los servidores públicos de Ayuntamientos Municipales puedan ejercer su derecho a ser votados a un cargo de elección popular, sin necesidad de la autorización del Cabildo, el Diputado Issac Pimentel Rivas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno una iniciativa que reforma la ley orgánica municipal del estado de Morelos.
Explicó que esta iniciativa tiene por objeto establecer de manera, clara y precisa la posibilidad de que los integrantes del Cabildo Municipal, cuando decidan contender por un cargo de elección popular, no encuentren impedimento en el ejercicio de su derecho fundamental al sufragio pasivo, pues en la práctica, estos servidores públicos en particular los Presidentes Municipales, son presa de sus cabildos y sujetos a intereses de diversas índoles con la finalidad de que sea aprobada su separación del cargo o licencia, por el resto de los integrantes del Cabildo.
En la iniciativa, referente a las licencias concedidas a los servidores públicos de Ayuntamientos Municipales, el legislador señaló que es necesario precisar en el artículo 173 que se reforma, la innecesaria autorización del cabildo para separarse del cargo, justificando que un derecho fundamental no puede estar sujeto a la autorización o no de un cuerpo colegiado.
El coordinador de los diputados del PRI, mencionó que en un estado democrático de derecho, tiene especial relevancia el ejercicio real de los derechos que tiene todo ciudadano, y en los tiempos que vivimos exigen adaptar nuestras leyes a los estándares que en materia de derechos humanos se hacen necesarias.
El Diputado explicó que en la Ley no se establece la condición de que dicha separación o licencia tenga que ser aprobada o aceptada por el cabildo del municipio respectivo, ya que mediante diversas interpretaciones que ha dado el Tribunal Federal Electoral, ha establecido que lo verdaderamente trascendente, es que el interesado que pretende ser candidato a diputado, se separe del cargo que ostenta como servidor público con la anticipación debida (90 días antes de la elección) y participe en igualdad de circunstancias, con los otros contendientes. Es decir, impera la voluntad del interesado, y la separación material de su encargo público, sin que sea requisito el que dicha separación o licencia sea o no aprobada por el cabildo.
Cabe destacar que actualmente el artículo 172 bis de la ley orgánica Municipal del Estado de Morelos, señala que “sólo el Ayuntamiento en funciones de cabildo podrá conceder a sus miembros licencias mayores de quince días, en casos debidamente justificados. Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán cubiertas por sus respectivas suplentes]; en el caso de los delegados, su ausencia temporal será cubierta por el servidor público que designe el Presidente Municipal”.
Para el legislador, admitir esa postura equivaldría a inobservar diversos preceptos de orden constitucional y legal que prevén dicha posibilidad y que es necesario interpretar de manera sistemática y funcional a efecto de dar viabilidad al marco jurídico que sirve de referencia al presente asunto.
Por lo que la reforma al artículo 173 de la ley orgánica municipal del estado de Morelos, para quedar como se expone a continuación: “Solo el Ayuntamiento en funciones de Cabildo podrá conceder a sus miembros licencias mayores de quince días, en casos debidamente justificados, en caso de que la separación al cargo solicitada tenga por objeto ejercer el derecho a ser votada a un cargo de elección popular, sin necesidad de autorización del cabildo, solo se deberá dar aviso por escrito, al secretario general del Ayuntamiento, para que este ordene al área correspondiente la suspensión del pago de las prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho dicho servidor público y pueda competir en igualdad de circunstancias”.