Propone el diputado presidente de la Comisión de la Juventud, Jordi Messeguer Gally, despenalizar el graffiti y que se regulen las sanciones por estos actos a través de reformas al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica, ambos del estado de Morelos, de tal forma que en lugar de delito pase a ser considerado una falta administrativa.
El legislador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó durante la reciente sesión ordinaria dos iniciativas que atienden, dijo, a una demanda de carácter social a favor de los jóvenes y la libertad de expresión.
El diputado local explicó que el “graffiti”, al no provocar ni incitar propiamente un daño a persona alguna, no puede ni debe ser considerado como una conducta típicamente antijurídica y culpable. Sino un fenómeno social que se manifiesta por falta de espacios de expresión, por una necesidad urgente de ser escuchados, vistos y reconocidos.
Indicó que es fundamental que la tendencia legislativa no se regocije del positivismo parlamentario; antes bien, la justicia es una interpretación de una realidad en que la propia dinámica de integración se complica o bien, se fractura. Aclaró que se deben encontrar diversas maneras de desplegar políticas públicas a fin de atenderse y propiciarse una humanización de las penas y sanciones. Todo castigo o pena debe estar libre de lesiones a derechos humanos, apuntó.
Durante la exposición de motivos, Messeguer Gally señaló que está perfectamente claro que lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley penal. Este principio de la proporción de las penas siempre debe estar relacionado con la cuantía y calidad del delito, por ello es que resulta absurdo y hasta inconcebible que el graffiti se considere como una conducta delictiva.
El efecto y consecuencia de esta iniciativa con proyecto de decreto se encuentra en que el delito hoy tipificado en el Código Penal para el Estado sea derogado provocando que la autoridad genere alternativas que no criminalicen a las personas, antes bien las involucre en actividades pero que, sin embargo, al no conducirse dentro del marco reglamentario podrá haber en estos casos Sanción Administrativa.
La primera de las iniciativas con proyecto de decreto plantea que se deroga el capítulo IX Bis del Título noveno, libro segundo del Código Penal para el Estado de Morelos.
Mientras que la segunda de ellas, plantea la adición de la Fracción XV al artículo 22 y la reforma al artículo 23, ambos de la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos.
El artículo 22 señala que: “A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo”.
Y en su artículo 23 establece: “Las infracciones contra el entorno ciudadano a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracciones I a VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; Fracciones VIII a XIV: multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas y fracción XV de 20 a 50 días de trabajo a favor de la comunidad”.